Por: Martín Sánchez.
El PANAUT obligaba a registrar cada línea móvil con datos personales, domicilio y biométricos. La Corte concluyó que existían formas menos invasivas para investigar delitos.
En 2021, el Congreso aprobó un registro que habría obligado a todas las personas con un celular a entregar información personal para conservar activa su línea telefónica.
El programa se llamó Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, conocido como PANAUT.
La regla aplicaba tanto para quienes contrataran un número nuevo como para quienes ya tenían una línea. Para activar o mantener el servicio, debían entregar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos, es decir, información que permite reconocer físicamente a una persona, como huellas dactilares o reconocimiento facial.
La información sería concentrada en una base nacional a cargo del entonces Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Quienes no cumplieran con el registro dentro del plazo fijado podían perder el servicio de su línea.
El argumento para crear el PANAUT era que las autoridades pudieran identificar a quienes usaban teléfonos para cometer extorsiones, fraudes, secuestros virtuales u otros delitos.
Sin embargo, el registro no estaba pensado únicamente para personas bajo investigación. Alcanzaba a toda la población usuaria de telefonía móvil, sin distinguir entre quienes fueran investigados y quienes sólo utilizaran su número para llamadas, trabajo, escuela, trámites o comunicación familiar.
El Instituto Nacional de Transparencia y un grupo de senadores impugnaron la reforma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En abril de 2022, la Corte invalidó todo el sistema que creaba el PANAUT.
La resolución no impidió que las autoridades investigaran delitos cometidos desde teléfonos celulares. Tampoco eliminó la obligación de las empresas de telecomunicaciones de colaborar con autoridades cuando exista un requerimiento legal.
Lo que la Corte cuestionó fue que el Estado reuniera datos sensibles de millones de personas como condición para usar un celular.
Los ministros consideraron que pedir información biométrica a toda la población afectaba de manera importante la privacidad y la protección de datos personales. También concluyeron que el Congreso no acreditó que ese padrón fuera indispensable para reducir delitos.
Durante el análisis, la Corte señaló que ya existían mecanismos para que las autoridades solicitaran datos relacionados con una línea telefónica dentro de investigaciones concretas, sin necesidad de crear una base permanente con información biométrica de todas las personas usuarias.
La diferencia, según el fallo, era que esos mecanismos se aplican en casos específicos y bajo controles legales, mientras que el PANAUT pretendía registrar de manera generalizada a todas las personas con una línea móvil.
El padrón no llegó a operar de forma general. Desde 2021, la Suprema Corte había suspendido los actos necesarios para desarrollar la plataforma y emitir las reglas que permitirían ponerlo en marcha.
La decisión dejó un criterio relevante: combatir delitos cometidos por teléfono es una finalidad válida, pero no justifica por sí sola obligar a toda la población a entregar sus datos más sensibles sin demostrar que la medida es necesaria y que no existen alternativas menos invasivas.
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